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Régimen de visitas

Protección del interés superior del menor en contextos de violencia de género

Régimen de visitas

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto un caso de divorcio con un hijo menor en el que se discutía si debía haber o no visitas del padre con el niño. Durante el proceso, existieron medidas penales que impedían acercarse y comunicarse, y el padre llegó a estar más de tres años sin ver a su hijo. En primera instancia se negó cualquier visita; sin embargo, la Audiencia Provincial sí fijó un régimen de comunicaciones y visitas en un Punto de Encuentro Familiar (PEF), bajo supervisión.

El recurso de casación lo presentó el Ministerio Fiscal, pidiendo que se suprimieran esas visitas por la existencia de un contexto de violencia de género y por la necesidad de proteger el interés del menor. La madre se mostró conforme con el Fiscal en lo relativo a las visitas, pero además intentó discutir la pensión de alimentos; el TS deja claro que esa cuestión ya había quedado firme y no podía reabrirse en ese trámite.

Sobre las visitas, el TS no acepta eliminarlas por completo. Valora, entre otros aspectos, que el informe psicosocial recomendaba visitas tuteladas para reconstruir el vínculo, que el niño dejó de mencionar al padre y llegó a hablar como si “no existiera”, y que hay un riesgo de que el paso del tiempo haga irrecuperable la relación paternofilial. También tiene en cuenta que la condena penal fue por un hecho concreto y aislado, y que la prohibición de aproximación y comunicación fijada en la sentencia penal se refería a la madre, no al hijo.

El TS corrige a la Audiencia porque el régimen no puede quedar indeterminado ni en manos de los profesionales sin control judicial. Por ello mantiene las visitas, pero las concreta por fases, durante 6 meses, 2 horas los sábados en el PEF; después, ampliación durante otros 6 meses según evolución, comunicándolo al juzgado; y más adelante, el juez deberá fijar un régimen posterior tras oír a las partes e informes, pudiendo incluso dejarlo sin efecto si hay incumplimientos o riesgo serio para el menor.

En situaciones de conflicto entre progenitores sobre el régimen de visitas, en un contexto de violencia de género, nuestros profesionales sabrán proporcionarle adecuado asesoramiento y defensa de sus intereses y el de sus hijos.

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