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Delito contra la Hacienda Pública

Suministro indebido de gasóleo bonificado

Delito contra la Hacienda Pública

Vender “gasóleo barato” a quien no podía comprarlo sí puede ser delito, aunque el vendedor diga que solo hubo fallos “de papeles”. El caso trata de una empresa autorizada como almacén fiscal (es decir, una entidad que puede manejar ciertos carburantes con un régimen fiscal especial) cuyo administrador único suministró gasóleo bonificado a dos empresas de transporte por carretera que, según los hechos probados, no estaban autorizadas para ser destinatarias de ese producto. Para hacerlo posible, se utilizó documentación que simulaba que las entregas se hacían a destinatarios autorizados. El resultado económico de esa operativa fue un perjuicio para la Hacienda Pública, porque se aplicó indebidamente un tipo reducido del Impuesto Especial de Hidrocarburos cuando, por el uso real, habría correspondido el tipo general. Además, el importe defraudado superaba el umbral legal exigido para que la conducta pase de ser una infracción administrativa a un delito.

Las defensas negaron que hubiera ánimo de defraudar, y sostuvieron que, como mucho, se trataba de incumplimientos formales. También alegaron, entre otras cosas, nulidad del procedimiento, dilaciones indebidas muy cualificadas, vulneración de derechos fundamentales y falta de prueba para condenar. El Ministerio Fiscal, en cambio, pidió la condena por delito contra la Hacienda Pública y defendió que el tipo penal se aplicaba correctamente y que había prueba suficiente.

El Tribunal Supremo (TS) desestimó los recursos y confirmó la condena. En esencia, para el TS no se produjo un simple fallo formal, ya que la obligación de vender gasóleo bonificado solo a autorizados es una regla “de fondo” para evitar el fraude. Si se suministra a sabiendas a quien no puede recibirlo, se está eludiendo el impuesto correcto y eso encaja en el delito del art. 305.1 CP. El TS añade que la intención se puede deducir de una actuación concertada y repetida, y que no importa que el vendedor alegue que “repercutió el impuesto” o que no se quedara con todo el beneficio porque lo decisivo es el daño económico a Hacienda causado por aplicar indebidamente el tipo reducido.

En actuaciones derivadas de hechos que pudieran constituir un ilícito penal nuestros abogados se ponen a su disposición para la defensa de sus derechos

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